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¿Son realmente obligatorios los MASC? Claves del debate tras un año de la Ley 1/2025

  • Foto del escritor: Alicia Medina
    Alicia Medina
  • hace 4 días
  • 3 Min. de lectura

En los últimos meses, el debate sobre la obligatoriedad de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) —especialmente en el ámbito del Derecho de Familia— ha ganado protagonismo. Sin embargo, buena parte de la polémica nace de una confusión de base: no es lo mismo obligar a acordar que obligar a intentar dialogar.


¿Qué dice realmente la Ley 1/2025?


La Ley 1/2025 introduce un requisito de procedibilidad: antes de acudir a la vía judicial, las partes deben acreditar que han intentado activar un MASC. Esto puede hacerse mediante una invitación formal a negociar, que la otra parte puede aceptar o rechazar.


Es decir, no existe una obligación de llegar a un acuerdo, ni siquiera de sentarse a negociar si una de las partes no lo desea. Lo que se exige es, simplemente, abrir la puerta al diálogo.


El mito del “atasco” en la justicia


Uno de los argumentos más repetidos es que este sistema genera retrasos innecesarios. Pero, ¿es realmente así?


El plazo habitual para este intento previo es de hasta 30 días. Incluso en los casos en los que hay un intercambio inicial sin acuerdo, el impacto temporal suele ser limitado. Frente a procedimientos judiciales que pueden alargarse durante meses o años, este periodo resulta, en términos comparativos, mínimo.


Pero hay algo más importante: ese tiempo no debe entenderse como una pérdida, sino como una inversión procesal.


De la pérdida de tiempo a la inversión estratégica


Cuando un conflicto se resuelve en fase de negociación, se evitan no solo costes económicos, sino también el desgaste emocional y la incertidumbre del proceso judicial.


Además, los acuerdos alcanzados a través de MASC suelen ser:


  • Más rápidos

  • Más adaptados a las necesidades reales de las partes

  • Más duraderos en el tiempo


Y, desde una perspectiva global, contribuyen a descongestionar los juzgados, permitiendo que los recursos públicos se destinen a los casos que realmente necesitan intervención judicial.


Mediación no es lo mismo que MASC


Otro punto clave del debate es la confusión entre mediación y MASC. La mediación es solo una de las herramientas disponibles, junto con la negociación, la conciliación o el derecho colaborativo.


La ley no impone la mediación como única vía, sino que permite elegir el mecanismo más adecuado en cada caso. Esto aporta flexibilidad y evita soluciones rígidas en conflictos que, por naturaleza, son complejos.


¿Y en el ámbito familiar?


En los conflictos de familia, la crítica suele centrarse en la supuesta imposición de un cara a cara en situaciones delicadas. Sin embargo, la realidad es distinta: existen fórmulas adaptadas, incluso sin contacto directo entre las partes, que garantizan seguridad y equilibrio.


Aquí, más que en ningún otro ámbito, los MASC ofrecen una oportunidad: reducir el impacto del conflicto en los menores y preservar relaciones futuras.


El verdadero reto: un cambio cultural


Más allá del debate jurídico, la clave está en la cultura. Venimos de un modelo donde el conflicto se delega en un juez. Los MASC proponen algo distinto: recuperar el protagonismo en la gestión de los propios conflictos.


Esto requiere un cambio de mentalidad en ciudadanos, abogados y operadores jurídicos. No se trata de sustituir la justicia, sino de utilizarla mejor.


Conclusión


El debate sobre la obligatoriedad de los MASC no debería centrarse en si limitan el acceso a la justicia, sino en cómo pueden mejorarla.


Porque, en realidad, no obligan a acordar.

Obligan a algo mucho más sencillo —y, a la vez, más transformador—: intentarlo.


Si quieres contactar conmigo, puedes llamar al 922 24 56 06 o a través de mi web www.aliciamedinamediadora.com





 
 
 

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