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🧩 Me han dicho que necesito un MASC antes de demandar: ¿por dónde empiezo?

Foto del escritor: Alicia Medina
Alicia Medina
29 sept
3 min de lectura

Soy Alicia Medina, mediadora inscrita, y realizo procesos de mediación como MASC de manera presencial en mi despacho de Santa Cruz de Tenerife y también online.

Si necesitas realizar un MASC o tienes algún problema relacionado, puedes enviarme tu consulta al WhatsApp de mi web www.aliciamedinamediadora.com y te responderé personalmente en menos de 24 horas.

Cada vez es más frecuente escuchar:

«Mi abogado me ha dicho que antes de presentar la demanda tengo que intentar un MASC».

Y la siguiente pregunta suele ser:

«¿Y ahora qué tengo que hacer?»

Vamos a explicarlo de manera sencilla.

Primero: ¿qué es exactamente un MASC?

MASC significa Medio Adecuado de Solución de Controversias.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, para muchas demandas civiles es necesario acreditar previamente un intento de negociación mediante alguno de los MASC admitidos por la ley, salvo los procedimientos y supuestos exceptuados.

Pero hay algo que conviene aclarar:

hacer un MASC no significa estar obligado a llegar a un acuerdo.

Lo que se pretende es que, antes de acudir al juzgado, exista una oportunidad de intentar resolver el conflicto.

¿Qué MASC puedo elegir?

La ley contempla diferentes posibilidades: negociación directa, conciliación, mediación, oferta vinculante confidencial, opinión de persona experta independiente y otras modalidades previstas legalmente.

No existe un único MASC adecuado para todos los conflictos.

Pero cuando existe un problema de comunicación o las partes llevan tiempo intentando negociar sin conseguirlo, la mediación puede resultar especialmente útil porque introduce a una tercera persona neutral e imparcial: el mediador.

¿Cómo empiezo una mediación?

Puedes contactar directamente con un mediador y explicarle brevemente cuál es el conflicto.

El mediador analizará si el asunto es susceptible de mediación, explicará cómo funciona el procedimiento y podrá realizar la invitación a la otra parte.

Esto último es importante.

No necesitas convencer personalmente a la otra persona para que acepte mediar.

Cuando la comunicación ya está deteriorada, que la invitación proceda de un profesional neutral puede facilitar que la otra parte comprenda qué se le está proponiendo realmente.

¿Y si la otra persona acepta?

Entonces comienza el proceso.

El mediador explica las reglas y principios de la mediación, identifica junto con las partes las cuestiones que necesitan resolver y dirige las conversaciones para intentar encontrar posibles puntos de acuerdo.

Puede tratarse, por ejemplo, de una vivienda compartida, una herencia, un arrendamiento, una deuda, un conflicto familiar o un desacuerdo entre socios.

El mediador no decide la solución.

Las decisiones continúan perteneciendo a las partes.

¿Y si no responde o rechaza la mediación?

También puede ocurrir.

La Ley 5/2012 mantiene la voluntariedad de la mediación: nadie está obligado a permanecer en ella ni a alcanzar un acuerdo.

La LO 1/2025 establece, además, distintas circunstancias en las que una negociación puede considerarse terminada sin acuerdo, incluyendo determinados supuestos de falta de respuesta o rechazo. Los plazos y la forma de acreditar el intento son importantes cuando posteriormente se pretende presentar una demanda.

Por eso es recomendable realizar correctamente el procedimiento y conservar la acreditación correspondiente.

¿Y si nos sentamos a mediar pero no conseguimos ponernos de acuerdo?

La mediación tampoco ha fracasado jurídicamente por ese motivo.

Intentar negociar y alcanzar un acuerdo son cosas diferentes.

Si después de explorar las posibilidades no existe una solución aceptable para ambas partes, se cierra la mediación y cada persona conserva las vías legales que le correspondan.

Pero puede suceder algo mejor.

Que aquello que inicialmente iba a ser simplemente:

«Necesito cumplir el MASC para poder demandar»

termine convirtiéndose en:

«Ya no necesito presentar la demanda porque hemos encontrado una solución».

Entonces, ¿el MASC es un trámite o una oportunidad?

Depende, en gran medida, de cómo lo afrontemos.

Podemos entenderlo exclusivamente como un requisito que necesitamos acreditar para llegar al juzgado.

O podemos utilizar ese momento para comprobar seriamente si todavía existe una solución que permita evitar el procedimiento judicial.

Esa es precisamente una de las razones por las que considero especialmente interesante la mediación.

No se limita a comunicar una propuesta.

Crea un proceso para negociarla.

Y cuando dos personas llevan meses sin conseguir resolver un conflicto por sí mismas, esa diferencia puede ser fundamental.

Si necesitas un MASC antes de demandar, quizá la primera pregunta no sea “¿cómo consigo el certificado?”, sino “¿podemos aprovechar este intento para solucionar realmente el problema?”.


 
 
 

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