🧩 ¿Basta con hacer un MASC antes de demandar? La buena fe también importa

Soy Alicia Medina, mediadora inscrita, y ayudo a personas, familias y profesionales a gestionar sus conflictos y buscar soluciones mediante la mediación, presencialmente en Tenerife y también online.
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Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, muchas personas ya saben que, con carácter general y salvo las excepciones previstas legalmente, antes de presentar determinadas demandas civiles es necesario intentar previamente un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).
Pero hay una cuestión de la que se habla bastante menos:
no se trata simplemente de cumplir un trámite. La ley habla expresamente de negociar de buena fe.
¿Qué significa actuar de buena fe en un MASC?
La propia Ley Orgánica 1/2025 define los MASC como actividades negociadoras a las que las partes de un conflicto acuden “de buena fe” con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial.
Por tanto, el espíritu de la norma no consiste únicamente en enviar una comunicación, obtener un documento y continuar inmediatamente hacia el juzgado.
La finalidad es que exista un intento real de solucionar el conflicto.
Actuar de buena fe supone acudir al proceso con disposición a escuchar, explicar la propia posición con claridad y valorar seriamente si existe alguna solución posible.
Y aquí conviene hacer una distinción importante:
buena fe no significa estar obligado a ceder.
Tampoco significa aceptar una propuesta que consideremos perjudicial ni alcanzar necesariamente un acuerdo.
Negociar de buena fe significa dar una oportunidad auténtica a la negociación.
¿Y si finalmente no hay acuerdo?
No pasa nada.
El acuerdo no es obligatorio.
La Ley Orgánica 1/2025 exige, en los supuestos correspondientes, acudir previamente a un MASC como requisito de procedibilidad, pero eso no significa que las partes estén obligadas a entenderse. Si la negociación termina sin acuerdo, podrá acudirse posteriormente a la vía judicial cumpliendo los requisitos establecidos.
La diferencia está en la actitud con la que se ha afrontado ese intento.
No es lo mismo acudir a una negociación pensando:
«Voy a intentar comprobar si existe una solución posible»
que hacerlo pensando:
«Solo necesito cumplir este requisito para poder demandar».
La conducta de las partes puede tener consecuencias
La importancia de la buena fe no termina cuando finaliza el MASC.
La reforma permite que los tribunales tengan en cuenta el comportamiento de las partes respecto a los medios adecuados de solución de controversias, particularmente en materia de costas y ante posibles situaciones de abuso del servicio público de Justicia. La ley contempla incluso consecuencias cuando se rehúsa injustificadamente participar en una negociación previa en determinados supuestos.
Además, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que quienes intervienen en un proceso deben respetar las reglas de la buena fe procesal y contempla sanciones cuando estas se vulneran o existe abuso del servicio público de Justicia.
Es decir, la forma en la que afrontamos un conflicto también importa.
¿Por qué la mediación favorece una negociación de buena fe?
Aquí la figura del mediador puede resultar especialmente útil.
Cuando dos personas llevan meses enfrentadas, pedirles simplemente que negocien puede conducirlas nuevamente al mismo punto.
El mediador introduce una tercera persona neutral e imparcial que estructura la conversación, facilita la comunicación, identifica los asuntos que realmente deben resolverse y ayuda a explorar posibles alternativas.
No obliga a nadie a aceptar una propuesta.
No decide quién tiene razón.
No impone el acuerdo.
Pero sí crea un proceso ordenado en el que negociar de verdad resulta mucho más posible.
Un MASC debería ser una oportunidad, no solamente un requisito
La Ley Orgánica 1/2025 ha introducido un cambio que va más allá de exigir un documento antes de determinadas demandas.
Está intentando impulsar una nueva forma de afrontar los conflictos: antes de pedir a un juez que decida, comprobar si las propias partes pueden encontrar una solución.
A veces será posible.
Otras veces no.
Pero precisamente ahí está la buena fe: en intentarlo realmente, no en estar obligado a conseguirlo.
Porque el éxito de un MASC no debería medirse únicamente por si termina en acuerdo.
También por haber permitido a las partes comprobar, de manera seria y ordenada, si todavía existía una solución posible antes de llegar al juzgado.

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